¿Su vuelo ha sido cancelado?

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Si eres uno de esos viajeros que se encuentra con este problema, no desespere, en este post le damos las claves para que ello no empañe sus vacaciones.

¿Qué derechos tiene el pasajero?

La compañía aérea siempre debe de darle una solución y para ello, usted puede elegir entre:

  • La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
  • Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.

¿Quién paga los gastos?

Ante la cancelación de un vuelo, la compañía debe cubrir los gastos de manutención o alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, etc.

El consumidor debe conservar el billete de vuelo y las pruebas de los gastos en que haya incurrido, para poder exigir la devolución del dinero.

¿Tengo derecho a una compensación?

El Reglamento (CE) 261/2004, establece unas compensaciones que varían en función de la distancia del trayecto y el destino:

250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.

400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.

600 euros para los vuelos de más de 3500 kilómetros.

No obstante, dichas indemnizaciones no proceden en dos supuestos:

  • Si demuestra la compañía aérea que la incidencia se debió a «circunstancias excepcionales».
  • Si la compañía informa de la cancelación con antelación suficiente:
    • un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
    • entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original.
    • menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.

¿Puedo reclamar daños morales?

Sí, las cancelaciones de vuelos suponen un indiscutible daño moral, reconocido tanto por el propio art. 128 TRLGDCU como por profusa jurisprudencia. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo se refiere a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre.

Además, dicho daño moral es compatible con la compensación antes manifestada, en este sentido destacamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6, nº 796/2014 de fecha 19 de noviembre de 2014 que establece:

“El propio Reglamento CE 261/2004, en su artículo 12.1 establece la compatibilidad entre las compensaciones que se regulan en el mismo con los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria, en cuyo concepto resulta claramente incardinable el daño moral acreditado, no pudiéndose olvidar que, como bien afirma la parte apelada, el Considerando 4 del citado Reglamento , revela que la citada normativa tiene por misión reforzar las normas mínimas comunes de protección, con el fin de consolidar los derechos del pasajero, lo cual, contrariamente a lo que alega la recurrente, hace expresamente compatible las compensaciones previstas en el artículo 7 , con la reclamación por distintos perjuicios o daños que pudieran haber derivado de la cancelación del vuelo, incluido desde luego el daño moral, por lo que esta Sala entiende compatibles ambas indemnizaciones…”

¿Cómo actuar si la compañía aérea no cumple?

Lo primero que usted debe hacer es presentar una reclamación y queja a la compañía aérea.

Además, usted también puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo.

Si la compañía rechaza su reclamación o queja y además tampoco da cumplimiento al oficio de AESA, usted debe interponer una demanda contra la compañía aérea ante los tribunales de justicia para que se restituyan sus derechos.

En Arjona & Núñez Abogados tenemos una amplia experiencia en estas reclamaciones y quedamos a su disposición para cualquier consulta.

Laura Arjona Núñez (Abogada)

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