LA PROMESA DE MATRIMONIO

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¿Quieres casarte conmigo? Esta es la pregunta que muchas parejas utilizan para pedir matrimonio, pero ¿sabemos lo que conlleva prometernos con una persona para contraer matrimonio en el futuro? En este post vamos a explicar una figura desconocida para muchos como es la promesa de matrimonio y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

Aunque lo normal sea que tras una petición de matrimonio este se lleve felizmente a cabo, también se dan casos de parejas que por diversas causas rompen la relación cuando se encuentra la boda ya planificada y multitud de gastos desembolsados, ante ello ¿Quién debe afrontar dichos gastos? Todo ello, os lo explicaremos a continuación.

¿Qué es la promesa de matrimonio?

La promesa de matrimonio, comúnmente conocida como esponsales, se trata de un acuerdo entre dos personas de quedar unidos por un vínculo matrimonial que se producirá en un futuro más o menos próximo.

Por tanto, respondiendo a la pregunta con la que iniciábamos el post, y manifestado la voluntad “seria, firme y creíble” de contraer matrimonio, surge el negocio jurídico de la promesa de matrimonio, a modo de ejemplo, existe promesa cuando se inician los trámites para promover el correspondiente expediente matrimonial, y lógicamente no existe promesa de matrimonio con la simple convivencia entre dos personas.

¿Que dice nuestro Código Civil?

Lo primero que hay que saber es que la promesa de matrimonio, no produce una obligación de contraer el matrimonio, es decir, aunque nos hayamos prometido en futuro matrimonio, ninguna de las dos partes podrá obligar a la otra a casarse si no es su voluntad. Esto queda regulado en el artículo 42 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente:

«La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. 

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.»

No obstante, tras la promesa de matrimonio, las parejas comienzan a planificar la boda, por lo que se producen unos gastos y obligaciones que pueden ser resarcibles en el caso de incumplimiento de la promesa de matrimonio. Ello lo encontramos regulado en el artículo 43 del Código Civil:

«El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.»

Por tanto, se podrá reclamar judicialmente a la parte incumplidora de la promesa, los gastos desembolsados, si se da por hechos imputables a su persona y sin causa.

Con respecto a la causa, deberá ser fundamentada y probada ante el Tribunal competente que deba conocer el asunto, y será éste el que valore si existe o no causa, a mi juicio un ejemplo claro de existencia de causa sería, unos malos tratos generados de uno a otro, no obstante entiendo que no sería causa el “dejar de querer”, aunque sería totalmente lícita desde el punto de vista personal para no querer celebrar el matrimonio, desde una perspectiva patrimonial no puede conllevar que la otra persona soporte el coste económico de ese cambio de decisión, en caso de que tal desembolso se hubiese producido.

Por todo ello, y respondiendo a la pregunta que hacíamos al principio, el que debe afrontar los gastos realizados por la promesa de matrimonio, es el que la incumpla la promesa y finalmente sin causa, decida no casarse.

¿Qué gastos se podrían reclamar?

Serán indemnizables aquellos gastos y obligaciones que se hubieran contraído con ocasión del matrimonio proyectado y, como mantiene la Jurisprudencia, que no tuvieran posibilidad de reutilizarse con un fin distinto al del matrimonio concertado, como por ejemplo: la reserva del restaurante o catering, alquiler de finca, reserva de viaje de novios, floristería, fotógrafo, música, invitaciones de boda, gastos por la compra de vestido, traje, zapatos de novios etc. Siendo imprescindible que estén debidamente justificados con sus correspondientes facturas.

En relación a los gastos, la Audiencia Provincial de Málaga, en su Sentencia 497/2014, establece que “debe tratarse de gastos reales y efectivos en los que la actora, como contrayente supuestamente perjudicada, haya incurrido con sus recursos y patrimonio propio; y en segundo lugar, debe tratarse de gastos estrictamente hechos en consideración al matrimonio prometido.

Aunque no es un procedimiento muy frecuente, destacar uno de los juicios que desde Arjona & Núñez Abogados hemos realizado sobre este tema, en el cual el demandado decidió anular la boda tan sólo unos días antes del enlace al haber conocido a una tercera persona, pues bien, conseguimos para nuestra clienta el abono de todos los gastos desembolsados, incluso de la factura por la compra de lencería de novia de una conocida marca.

Y es que, el gran desembolso que deben realizar los novios antes de una boda, unido al desengaño personal, hace que muchas personas decidan demandar y ponerse en manos de abogados especialistas en esta materia.

Además de ello, cuando planificas una boda, debes firmar contratos de arrendamiento, reservas etc, y para ello también es muy recomendable consultar con un abogado, para evitar cláusulas abusivas y defender siempre tus intereses.

Por último, es importante conocer que la acción para reclamar estos gastos derivados del incumplimiento de la promesa de matrimonio caduca al año desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

¿Se pueden reclamar daños morales?

Esta cuestión, la ha resuelto el Tribunal Supremo en una conocida Sentencia de 16 de Diciembre de 1996, señalando que: “…no se puede incluir una especie de indemnización por daños morales ya que no existe ninguna obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio pese a la promesa, con las limitaciones que este precepto entraña en orden a las consecuencias económicas del incumplimiento”.

Y así, pone de relieve que: “…el daño moral, causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, y lo mismo cabe decir del estado de depresión reflejado en el informe forense que consta en las actuaciones. Los demás daños son reparables…”.

Esperamos que os haya gustado e interesado este primer post con el que no pretendemos sembrar temor entre los enamorados, simplemente dar información sobre las consecuencias de una decisión tan importante, que no tiene que salir mal.

Recordar que en Arjona & Nuñez Abogados tenemos abogados civilistas especializados en todo lo relacionado con matrimonios, divorcios y demás cuestiones relativas al derecho de familia. Si tienes algún problema, consúltanos sin compromiso.

Laura Arjona Núñez (Abogada).

 

 

 

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